Cuando obtenemos el certificado médico de defunción debemos notificar esta muerte en la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación más cercano al domicilio donde ocurrió el deceso. Este trámite obligatorio, de entrega inmediata y gratuita deberá ser realizado por familiares directos de la persona fallecida, personas que vivían con él cuando ocurrió la muerte o vecinos que conozcan la situación familiar de esta persona.
Certificado de defunción por causas naturales
En este caso, los parientes del difunto, vecinos o personas que se encontraban en el lugar al momento de su muerte deberán solicitar el certificado de defunción. Para ello es necesario poseer el documento de identificación de la persona fallecida y el de la persona que solicitará esta inscripción. También deberá presentar el certificado médico de defunción por duplicado. Si la muerte se produjo en una institución sanitaria será el jefe de este lugar quien solicite su inscripción.
Certificado de defunción por muerte presunta
Si se presupone esta muerte por el tiempo pasado desde que se ha producido la desaparición de la persona, se debe presentar el documento de identidad y una copia autorizada de la sentencia judicial en la que se establece esta muerte presunta. Esta inscripción debe realizarse en la jurisdicción que corresponda a la sede del Tribunal que decretó esta muerte.
Certificado de defunción por muerte violenta
Cuando esta muerte es producida por accidente, asesinato o suicidio, los familiares de la persona fallecida deberán presentar no sólo el documento de identidad de esta persona y del solicitante sino que también deberán llevar el certificado médico de defunción expedido por el Servicio Médico Legal y la orden judicial en donde se explica por qué se ha requerido esta autopsia. Las muertes por causas violentas son inscriptas en la jurisdicción correspondiente al Servicio Médico Legal que llevó acabo la autopsia.
Certificado de defunción por testigos
Este tipo de inscripción solicita dos testigos mayores de 18 años que sean, en lo posible, familiares de la persona fallecida o que lo hayan conocido personalmente y hayan visto su cuerpo sin vida. Se suele utilizar este tipo de registro cuando la muerte ocurre en zonas rurales o cuando un médico sanitario no puede determinar la causa de su muerte. En este último caso, el médico deberá expedir un certificado médico en donde exprese por qué no ha podido entregar el correspondiente certificado médico de defunción. Este documento será presentado en la oficina civil junto con el documento de identidad de la persona fallecida, de quien solicita la inscripción y el de los dos testigos.
La inscripción en los registros oficiales tiene un plazo máximo de tres días desde que ha ocurrido la muerte. En caso de superar este tiempo, deberá solicitar una autorización judicial para realizar dicha inscripción. Una vez realizado este registro, la Oficina Civil le otorgará el Pase de Sepultación, un documento obligatorio solicitado por el cementerio para enterrar al cadáver.
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