A quién llamar en caso de muerte en Colombia


Cuando un ser querido muere en su hogar por causas naturales debes llamar al 123, servicio médico de emergencias de Colombia. Este personal médico, en presencia de la policía, te expedirá el certificado médico de defunción que luego deberás entregar en la notaría más cercana para ingresar la fecha y causas de la muerte. 

 

Si este fallecimiento se ha producido en un centro geriátrico, clínica o institución de salud pública será este personal médico el responsable de brindarte el certificado médico de defunción. En caso de que esta muerte se haya producido en nuestro hogar y el familiar fallecido posea un médico de cabecera es necesario contactarse con él para que constate esta muerte y nos expida el certificado médico. Al estar afiliado al sistema de salud, la EPS está obligada a asumir este trámite.

 

Luego de este certificado médico, deberás ocuparte de los preparativos para el funeral. Para ello tienes que llamar a la casa funeraria que se encargará de este sepelio, incluyendo las gestiones administrativas y la organización para su entierro o cremación en el cementerio. En el caso de que el ser querido fallecido haya contratado previamente un plan funerario previsor es necesario que te contactes con la empresa que expidió el seguro para que te asigne la funeraria más cercana y adecuada para la familia. Para realizar esta llamada debes tener junto a ti el número de documento de la persona fallecida y último cupón de pago del plan.

 

En caso de que esta muerte se haya producido por causas violentas, no sólo deberás comunicarte con el servicio médico de emergencias sino que también deberás dar aviso a la policía de tu zona para que la Fiscalía inicie el expediente judicial correspondiente. En este tipo de casos, una unidad del Cuerpo Técnico de Investigación y un Fiscal de Reacción Inmediata irán hasta el lugar donde ha ocurrido esta muerte y trasladarán el cuerpo hasta Medicina Legal para realizar la autopsia que determine las causas de su muerte por lo que los familiares sólo podrán velar el cuerpo una vez que los médicos forenses hayan finalizado con este informe médico.